RESOLUCIÓN Nº 11-2023 -SRH-
Otorgar a PAMPETROL SAPEM permiso precario para extraer agua.[1]
Estado de la Norma: VIGENTE.-
Publicada en el B.O. 3558 del 17-02-23.-
Dictada el 15-02-23.-
Operador de Digesto:M.L.E.-
Artículo 1°.-Hacer lugar a lo solicitado y otorgar a PAMPETROL SAPEM, Permiso precario y revocable al sólo arbitrio de la Secretaría de Recursos Hídricos y sin derecho a indemnización alguna a favor del permisionaria, para extraer un cupo máximo de TREINTA Y CINCO METROS CÚBICOS DIARIOS (35 m3/día) de agua subterránea proveniente de una perforación cuya coordenadas geográficas son: Latitud Sur 36° 13’ 51,58 ́ ́ Longitud Oeste 65° 25’40,51”de la perforación PV1, durante 8 horas diarias en la etapa de construcción de la planta y 2 horas durante la operación de la misma.
Artículo 2°.-
El permiso se confiere por el término de 2 años a partir de la entrada en vigencia de la presente.
Artículo 3°.-
Dejar expresa constancia que el aprovechamiento alque se limita el Permiso otorgado es para ser utilizada en la etapa de construcción de la planta y durante la etapa de operación de la planta, lo que incluye la limpieza de paneles, abastecimiento de oficinas, baños y vestuarios, prohibiendo de manera absoluta cualquier otro uso distinto a los autorizados en la presente, debiendo garantizar el permisionario que el recurso hídrico sea apto según el Código Alimentario Argentino y la Ley provincial Nº 1.027.
Artículo 4°.-
Dejar establecido que el permisionario deberá denunciar ante la Secretaría de Recursos Hídricos la puesta en funcionamiento de futuras perforaciones, constituyendo su omisión motivo suficiente para revocar la presente. Si por cualquier circunstancia, el permisionario tuviera la necesidad de efectuar nuevas perforaciones, las mismas deberán construirse en un radio distante no menor a los 300 metros de las actuales perforaciones, tanto de las que abastecen el servicio público como las que posee el permisionario en su planta industrial.
Artículo 5°.-
Dejar expresamente establecido que, independientemente del Permiso otorgado mediante el artículo primero de la presente Resolución, el permisionario deberá tratar mediante cloración el agua que se utiliza para abastecimiento de oficinas, baños y vestuarios. Una vez realizado el tratamiento deberá presentar el análisis bacteriológico correspondiente. También, con el objetivo de realizar un uso racional y sustentable de los recursos hídricos, la empresa deberá, en un plazo de 3 meses,a partir de la autorización de este permiso, colocar un caudalímetro -totalizador que permita cuantificar la extracción de agua subterránea. Una vez colocado deberá informar a este organismo y llevar un registro diario del agua subterránea. Colocado, lo solicitado anteriormente, deberá informar a este organismo y llevar un registro diarios del agua extraída e informarlo cada tres meses ante este organismo por mesa de entrada. Presentar cada 6 meses (uno durante los meses de invierno y otro en época estival) un análisis físico químico del agua que se extrae de la perforación, y un análisis bacteriológico del agua que se utiliza en el abastecimiento de oficinas, baños y vestuarios.
Artículo 6°.-
El permiso que se acuerda por la presente tiene carácter precario, no es cesible y no exime a la Permisionaria de las obligaciones que pudieran corresponderle por disposiciones de orden nacional, provincial y/o municipal, existentes o a dictarse